Decretan sembrar en todos los terrenos urbanos ociosos
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En Gaceta Oficial N° 41.014 se estableció que la medida se toma ante la necesidad de diseñar una estrategia territorializada para la producción agrícola
Los espacios públicos ubicados en centros urbanos que se encuentren libres, ociosos o abandonados son afectos al desarrollo de la agricultura urbana. Así lo estipula el Decreto 2.494 publicado en Gaceta Oficial N° 41.014 del viernes 21 de octubre.
El objetivo de este Decreto es que estos espacios sean aprovechados para el cultivo y producción de alimentos.
El Decreto establece que serán objeto de la medida los espacios púbicos y terrenos estadales; terrenos baldíos; terrenos municipales; otros terrenos que el Ministerio de Agricultura Urbana determine aptos para el desarrollo del plan; las tierras y espacios públicos con vocación y capacidad agrícola ubicados en áreas urbanas destinadas a parques y jardines, parques recreacionales y de expansión, cuando haya más de una de esas zonas en el sector; espacios no edificables en áreas en las que se haya decretado emergencia habitacional cuya magnitud de riesgo o peligro las haya declarado áreas inhabitables pero se encuentren aptas para el desarrollo de la actividad agrícola; y terrazas o espacios libres en edificios públicos.
“Para lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y la refundación de la nación, el Decreto 2.494 publicado en Gaceta Oficial N° 41.014 del viernes 21 de octubre, refiere la necesidad de diseñar una estrategia territorializada para la producción agrícola, en lo que se refiere al abastecimiento de alimentos, bienes, servicios y saberes agrícolas”, se lee en el documento.
A los fines de impulsar un Plan de Desarrollo de Agricultura Urbana, se instruye a órganos y entes vinculados en la formulación y ejecución de proyectos habitacionales enmarcados en la Gran Misión Vivienda Venezuela para que en coordinación con el Ministerio de Agricultura Urbana, incorporen espacios destinados al desarrollo de la actividad agrícola urbana, indica el artículo 3 del decreto.
Los productores o unidades de producción agrícola urbana deberán inscribirse ante las oficinas del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que expedirá un certificado de inscripción. Asimismo, el Ministerio de Agricultura Urbana establecerá las normas para la clasificación de las modalidades de siembra en tierras y espacios urbanos aptos para la agricultura urbana, reseñó la Cámara de Comercio, Industrias y Servicios de Caracas.
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