Conozca detalles de la resolución de inserción laboral temporal en empresas de producción
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Publicada en Gaceta Oficial N° 40.950, la medida busca contribuir con el reimpulso productivo del sector agroalimentario
Entidades de trabajo públicas, privadas, de propiedad social y mixta se encuentran bajo un régimen laboral transitorio de carácter obligatorio y estratégico en el país, que, según la Resolución N° 9855, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.950, contribuye con el reimpulso productivo del sector agroalimentario.
Se trata de un “mecanismo de inserción temporal de trabajadores y trabajadoras en aquellas entidades objeto de medidas especiales implementadas para fortalecer su producción”, reza la citada Gaceta Oficial, publicada con fecha de 22 de julio.
Esta inserción temporal se realizará, en caso de ser requerida por las empresas productivas nacionales, de trabajadores que cuenten con todas las condiciones físicas, técnicas e intelectuales necesarias para desarrollar la labor que se requiera.
“Los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado requeridos para la ejecución del objeto de la presente Resolución, durante el tiempo que dure la suspensión no estarán obligados a prestar el servicio a la entidad de trabajo originaria, ni ésta a pagar el salario”, se puede leer en el punto sexto de la Resolución.
Luego, el pliego especifica que “dicha obligación de pagar el salario de los trabajadores y las trabajadoras requeridos, recae sobre la entidad de trabajo requirente, y en consecuencia ellos deberán prestar los servicios solicitados”.
De igual forma ocurre con la cancelación del tique de alimentación, erogación que recae en la entidad de trabajo requirente y no en el patrono originario.
Por su parte, los patronos originarios mantienen la obligación de cumplir con las cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social y, durante el tiempo de servicio, computar la antigüedad para los efectos de las prestaciones sociales de los trabajadores.
La Resolución apareció firmada por el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, Oswaldo Vera, y puede consultarse en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
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