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¿Cómo proteger tu empresa ante el "retorno" de los precios justos?

Destacado Génesis Benítez, abogado senior de la firma LLM Group Consultores Génesis Benítez, abogado senior de la firma LLM Group Consultores

La abogado senior de LLM Group Consultores afirma que las sanciones pueden incluir cierre temporal de establecimientos, y una multa superior a las 500 UT


A inicios de este mes, Nicolás Maduro anunció que se estaría reiniciando el sistema de control de precios en el país, instruyendo a la vicepresidencia Sectorial de Economía a volver a poner en práctica todo lo expuesto en la Ley de Precios Justos, en primera instancia, en el sector agroindustrial.

Aunque muchos unan esta ley con la escasez de productos y la inflación, la realidad es que se trata de un entramado legal que tiene un efecto directo en el desempeño empresarial de todos los sectores. Con esto en mente, El Emprendedor contactó con Génesis Benítez, abogado senior de la firma LLM Group Consultores, para comprender cómo debe proceder el empresario ante dicho anuncio.

El supuesto retorno

Lo primero que explica Benítez es que no existe un retorno de los precios justos, ya que la normativa se ha mantenido vigente desde su creación en el 2014. Lo que sí ha ocurrido es que, motivado por  inconvenientes en el sistema del estado nacional en cuanto a la regulación y control de precio, puede que se haya paralizado desde el punto de vista operativo, más no legislativo.

Ante esta situación, los empresarios, más que cambiar su forma de operar, pudieron haber realizado acciones para proteger su patrimonio y los activos de la empresa, sin que esto necesariamente implicase un aumento de precios. Ejemplos de esto pueden ser la compra de divisas, mercancía, o materia prima como mecanismo de protección.

¿Cómo protegerse?

Por motivos que explicaremos más adelante sobre las consecuencias de violar lo estipulado en esta ley, Benítez afirma que es necesario desarrollar estrategias para la previsión de delitos y, por ende, de sanciones. Explica entonces que la mejor opción para el empresario será contar con acompañamiento de expertos.

En primer lugar, el empresario debe apoyarse en su gerente legal o departamento de contaduría jurídica, esto para dar cumplimiento a todo lo establecido por la ley a los fines de poder tener un sistema organizado para el establecimiento de los precios de todos los bienes y servicios que se ofrecen.

Ya sea que la ley se aplique o no de forma práctica (como vimos durante los meses en los que “desapareció”), es necesario contar siempre con acompañamiento de expertos (internos o tercerizados) porque contribuyen a la organización y buen funcionamiento de la empresa, a la vez que ayuda a mantenerla dentro del ordenamiento jurídico para la actividad económica en cuestión.

La abogado recuerda a la lectoría que la firma a la que representa, LLM Group Consultores, brinda asesoría desde el punto de vista preventivo para aquellos empresarios que deseen estar bien organizados. Si por desconocimiento se cometió un delito, la firma también brinda representación y asistencia jurídica a lo largo de todo el proceso.

El efecto de la ley y posibles sanciones

Benítez explica que sobre esta ley se ha dicho mucho, sin embargo, el rasgo principal es que limita los márgenes de ganancia, actuando como camisa de fuerza para los empresarios al regular todo lo referente a la posibilidad de generar ingresos, y a la libertad que estos tienen al momento de establecer los precios de conformidad con lo establecido en su estructura de costos.

No existe diferencia entre este "retorno" de la ley, y lo que se vio cuando la misma fue lanzada en el 2014, ya que la normativa está prevista y no se ha modificado con este nuevo anuncio. Por esto, más que un efecto distinto en el empresario, la ley estaría haciendo que este vuelva a encarrilarse en lo dispuesto por la ley.

En cuanto a las sanciones que puede recibir el empresario que se salga de lo estipulado por la ley, Benítez explica que es importante conocer que antes de la comisión del delito existen infracciones por incumplimiento de formalidades (en el artículo 46), que pueden funcionar como llamados de atención en primera instancia.

Por ejemplo, si un empresario remarca precios o los determina por encima de lo establecido por la ley, antes determinarse la comisión de un delito de especulación, se estaría materializando una infracción por incumplimiento de formalidades, cuya sanción sería el cierre de establecimientos por un plazo de 48 horas, y una multa que oscilaría entre las 500 y 10.000 unidades tributarias (UT).

De comprobarse que el empresario cometió un delito, más allá de las infracciones por incumplimiento de formalidades, estos pueden catalogarse de la siguiente manera: por especulación, acaparamiento, y incluso desestabilización de la economía.

Benítez finaliza recordando que solo los representantes legales (gerentes y directivos) pueden ser imputados por estos delitos ya que, debido a que el reglamento no contiene sanciones específicas para personas jurídicas sino para sus representantes, las sanciones o multas solo pueden “caer” en los empresarios.

En entrevistas realizadas por este medio, Benítez recuerda que aunque se pueda tener nociones básicas en materia penal corporativa, es necesario contar con la ayuda de profesionales en el área para poder crecer realmente como empresa. A través de la firma que representa, tendrían el objetivo principal de proteger al empresariado local.

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