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Abogada explica la importancia de prevenir delitos en materia de seguridad laboral

Destacado Génesis Benítez, abogado senior de la firma LLM Group Consultores Génesis Benítez, abogado senior de la firma LLM Group Consultores

Dependiendo de la gravedad del delito cometido, un empleador puede enfrentarse hasta entre 8 y 10 años de prisión, lo que hace vital estar prevenido en esta área


 

Ha pasado casi un mes desde que un grupo de trabajadores de la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec) denunciaba que tienen "seis años sin recibir dotación de implementos de seguridad o uniformes (...) faltan equipos, guantes, cascos, equipos antigases", una violación en términos de seguridad laboral que encendió la polémica sobre las condiciones de trabajo a la que se enfrentan muchos venezolanos.

Aunque actualmente no haya cifras disponibles sobre la cantidad de denuncias que existen en el país sobre situaciones de esta índole, o sobre cuáles son las industrias con mayores incidencias de seguridad laboral, el tema ha logrado mantenerse en la palestra pública a pesar del desconocimiento de muchos sobre el mismo.

Es por eso que Periódico El Emprendedor entrevistó a Génesis Benítez, abogado senior de la firma LLM Group Consultores, quien explicó la importancia de que los empresarios sean precavidos en cuanto a seguridad laboral se refiere, y que estos deben tener en cuenta al momento de evitar incidentes de esta naturaleza.

¿Qué es la seguridad laboral y qué ley la ampara?

Comienza explicando que cuando se habla de seguridad laboral en Venezuela, desde el punto de vista del delito, se refiere a aquellos deberes que tiene el empleador de procurar un ambiente de trabajo seguro conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), cuerpo de ley aprobado en julio del 2005.

La ley tiene como objetivo procurar un ambiente laboral seguro en el que se considere como un delito de seguridad laboral, también denominado infracción de las normas de seguridad en el trabajo con consecuencia de muerte o lesión, a toda violación grave o muy grave de acuerdo a lo establecido en el del texto.

Prevención de delitos

Debido a que cometer delitos en esta área puede ser potencialmente peligroso para el desempeño de la empresa, así como acarrear graves penales consecuencias para empleadores y supervisores inmediatos, la alta gerencia de toda compañía debe trabajar en pos de prevenir este tipo de situaciones dentro de sus filas.

Benítez explica que lo más importante es mantenerse informado sobre el tema, cosa en solo puede hacerse mediante el acompañamiento profesional en materia laboral y penal. Ya sea que se trate de un departamento interno de abogados o un equipo tercerizado, es necesario contar con este acompañamiento constante para no solo asegurarnos de cumplir con las normativas dispuestas por la ley al momento de cimentar las bases de nuestra empresa, sino también de mantenernos dentro de lo estipulado por este cuerpo de leyes.

Haciendo referencia a una entrevista pasada, la abogada explica que la creación de modelos de organización y gestión (compliance) en materia laboral, también puede ser de gran utilidad ya que puede ayudarnos a atenuar la responsabilidad de la gerencia en caso de que el delito no sea por una falla estructural, sino de un actor en específico.

En caso de que un empleado haya sufrido una lesión dentro del ambiente laboral, será responsabilidad del empleador informar al instituto correspondiente de seguridad en materia laboral y a la fiscalía del hecho acaecido, ya que no hacerlo significaría incurrir en un delito. El empleador es el primer encargado de informar la situación.

Posteriormente a informar, la fiscalía llamará al empleador, supervisor inmediato, o representante legal para que se tomen entrevistas pertinentes sobre la situación.

La situación laboral en Venezuela

Al hablar con Benítez sobre el tema, la experta revela que no existen datos de acceso público sobre el número de denuncias que se realizan anualmente en el país, así como cuáles son las condiciones más demandadas. En el caso de la experiencia personal y de la firma LLM Group Consultores, la experta afirma que lo que más ha visto son las denominadas enfermedades ocupacionales.

“Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes”, reza el artículo 70 de la ley sobre este concepto.

La abogada hace énfasis en que el hecho de que la firma que representa no reciba una gran demanda de acompañamiento en esta área no significa que no sea relevante o representativo dentro de las empresas a nivel nacional. Infiere que en muchas ocasiones se trata de falta de conocimiento por parte del empleado, quien suele desconocer sus derechos y las entidades encargadas de protegerlo.

Benítez recuerda la importancia de contar con profesionales en materia penal corporativa para poder cimentar empresas que trabajen acorde a lo establecido por la ley, y evitar cualquier inconveniente en esta materia para asegurar el funcionamiento de la empresa, así como para mantener intacta la reputación de la misma.

Modificado por última vez enViernes, 28 Junio 2019 11:11

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