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En vigencia: Exportadores administrarán 80% de ingresos en divisas

La medida se encuentra precisada en la Gaceta Oficial N° 41.102 del pasado jueves 23 de febrero


Los exportadores podrán retener y administrar hasta el 80% de los ingresos percibidos en divisas producto de su actividad comercial para atender gastos o pagos que deban realizar, reseñó Emen.

La medida se encuentra precisada en la Gaceta Oficial N° 41.102 del pasado jueves 23 de febrero, respecto a la modificación del artículo 1 del Convenio Cambiario N° 34.

El 20% restante de las divisas obtenidas se deberán vender al Banco Central de Venezuela (BCV) al tipo de cambio complementario flotante de mercado vigente para el momento de la operación reducido en 0,25%.

Así mismo, el documento oficial establece que la medida entra en vigencia a partir del día hábil siguiente a su publicación. Se refiere a la segunda modificación al Convenio Cambiario N° 34.

Anteriormente, la resolución establecía que el 40% de las divisas obtenidas por los exportadores debían ser vendidas de forma obligatoria al BCV y el resto (60%) podían ser administradas por las compañías.

En el pasado mes de septiembre, el convenio fue reformado, permitiendo a los exportadores descontar del 40% destinado al BCV el aporte de divisas propias realizado por el exportador para cubrir los requerimientos para la importación.

Modificado por última vez enJueves, 02 Marzo 2017 09:37

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